Muchas felicidades al Consejo Electoral Nacional en su quinto aniversario

Consejo Nacional Electoral (CNE)

El colectivo de la Contraloría General de la República de Cuba felicita al Consejo Nacional Electoral (CNE) en ocasión de celebrar este 13 de junio el quinto aniversario de su constitución en 2019, en cumplimiento de lo establecido por la Constitución de la República aprobada ese año por referendo popular.
El Consejo Electoral Nacional se constituyó mediante la aprobación de la Ley 127/19 como el órgano del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen. Asimismo, valida los resultados y garantiza la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos de participación democrática referidos y tiene independencia funcional.
Los órganos electorales permanentes son el Consejo Electoral Nacional, los consejos electorales provinciales y los consejos electorales municipales. Los órganos y demás estructuras electorales solamente deben obediencia a la Constitución y a las leyes. Una vez elegidos o designados sus integrantes, toman posesión de sus cargos y se juramentan, se organizan verticalmente en todo el país; cuentan con una entidad administrativa acorde con sus funciones y en correspondencia con el proceso que se desarrolle.
El Consejo Electoral Nacional tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular e informa de los procesos electorales a la nación.
Para ocupar responsabilidades como integrante de un Consejo Electoral, Comisión o Mesa del Colegio Electoral se requiere estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no ocupar cargos de elección popular y gozar de buen concepto público, según lo establecido en esta Ley.
El Consejo Electoral Nacional se compone de veintiún miembros electos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado según corresponda; lo integran un presidente, un vicepresidente, un secretario y dieciocho vocales. El presidente, vicepresidente y secretario son electos por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del presidente de la República;
Para organizar, dirigir y ejecutar los procesos electorales se constituyen otras estructuras para el mejor desarrollo de los procesos electorales, referendos y plebiscitos y estas cesan al concluir estos. Nos referimos a las Comisiones Electorales Especiales, Comisiones Electorales de Circunscripción, Comisiones Electorales de Distrito y, finalmente a las Mesas y Colegios Electorales.
En Cuba todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, en este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
En la historia electoral cubana varios órganos tuvieron al función de organizar y controlar los procesos electorales: La Junta Electoral (Constitución de 1901); Tribunal Superior Electoral (Constitución de 1940); Comisión Electoral Nacional (Constitución de 1976); siendo solo el Tribunal Superior Electoral un órgano independiente y permanente, los otros órganos se conformaban solamente en el momento de la elecciones y son dependientes en su funcionamiento de los cuerpos parlamentarios.
El proyecto de reforma constitucional aprobado en 2019 fue el resultado de una profunda labor iniciada en el año 2013 con el objetivo de estudiar los posibles cambios a introducir en el orden constitucional, a raíz de los acuerdos del VI Congreso y la Primera Conferencia Nacional del Partido, el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad desarrollado en el país, la necesidad de hacer corresponder la Constitución con la realidad cubana, el futuro previsible y las demás medidas aprobadas en los últimos años; teniendo como presupuesto esencial el pensamiento del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro Ruz.
Por acuerdo de la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de junio de 2018, se acordó iniciar el proceso de Reforma Constitucional y aprobar para tal fin la creación de una Comisión que presentó un Anteproyecto de nueva Constitución de la República al VII Pleno del Comité Central del Partido y al Consejo de Estado, así como a los diputados de la Asamblea.
El proyecto fue aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular durante el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, en su sesión ordinaria los días 21 y 22 de julio del año 2018, y sometido a un proceso de consulta popular, inédito en Cuba y el mundo, porque fue enriquecido con la opinión popular, tras la consulta celebrada entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre con la participación de casi nueve millones de personas, en más de 133 mil reuniones en barrios y centros de trabajo y estudio.
La Ley Suprema de la nación fue ratificada en referendo popular el 24 de febrero de 2019 con una aprobación del 86.8 por ciento y fue proclamada el 10 de abril de 2019 en la Segunda Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Palacio de Convenciones de La Habana, quedando derogada la Constitución de 1976, la cual rigió los destinos de la nación durante 43 años.

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