
En cumplimiento de la orientación del presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Juan Esteban Lazo Hernández, los diputados han desarrollado sesiones de estudio e intercambio con la Contralora General sobre el proyecto de Ley de la Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa, que será discutido para su aprobación como ley en la próxima sesión del Parlamento.
Este proyecto, una vez aprobado, sustituirá la vigente Ley 107 “De la Contraloría General de la República de Cuba”, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1 de agosto de 2009 y es resultado de un arduo trabajo de elaboración de varios meses y consultas con numerosos especialistas de distintos organismos relacionados con su aplicación.
Tiene como antecedente una ley relativamente joven, transformadora, y una experiencia de 13 años de aplicación, que se ha desarrollado en un periodo de importantes cambios y un escenario complejo, con influencias internas y externas que han impactado directamente en el orden de la gestión administrativa, en las funciones y la incorporación de nuevas formas de hacer.
La selección y designación del Grupo Temporal de Trabajo a nivel nacional encargado de la elaboración del anteproyecto que, tras varias versiones devino en el actual proyecto, estuvo integrado por directivos y especialistas de la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación superior, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente , la Universidad de la Habana, la Asociación Nacional de Economistas y Contadores, la Asociación de Comunicadores Sociales y contó con la valiosa asesoría del Ministerio de Justicia en todos los pasos del proceso. Trabajaron el Grupo Temporal 52 compañeros de 23 Organismos de la Administración Central del Estado (OACE), Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE) y otras entidades, así como ocho académicos de diferentes especialidades y contó con el apoyo de 13 expertos entre contralores, supervisores de auditoría y otros.
Para mayor profundidad en el trabajo de elaboración del anteproyecto, el Grupo Temporal creó dos subgrupos. El Subgrupo I estuvo encargado de trabajar sobre la misión, funciones, acciones de prevención y control, sujetos, y el Sistema Nacional de Auditoría (SNA). Para esa tarea se incorporaron al mismo directivos y especialistas del Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Planificación, Ministerio de Finanzas y Precios, Banco Central de Cuba, Ministerio de Comercio Exterior, Universidad de La Habana, representantes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna (UCAI), Unidades de Auditoría Interna y Auditores Internos de Base, directivos y cuadros del sistema Empresarial del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Industrias y el Grupo Azucarero AZCUBA.
El Subgrupo II se creó con el objetivo de estudiar las formulaciones en la ley sobre el Sistema de Control Interno y la participación popular. Contó para su trabajo con la participación de directivos y especialistas de la Contraloría General de la República, el Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del sistema empresarial del Ministerio de Industria Alimenticia y el Ministerio de Agricultura, de la Oficina Nacional de Normalización, la Universidad de La Habana y la Universidad Tecnológica de La Habana (CUJAE), las Contralorías Provinciales de La Habana, y Mayabeque, la Central de Trabajadores de Cuba, la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Empresa Apícola Cubana (APICUBA).
Por su amplitud e integralidad, de esa forma se logró incorporar diversos saberes y experiencias, tanto de los que ejercen el control interno y externo en niveles superiores, intermedio y de base del SNA, como de quienes son sujetos de esas acciones en las estructuras de la administración en el nivel central, en las OSDE y sus entidades empresariales de producción y servicios; con una valiosa representación de la academia, de diversas especialidades y disciplinas, todo lo cual permitió constatar una muestra adelantada de los temas más debatidos y 340 opiniones recibidas.
La actualización de la Ley 107 tiene como objetivo principal contribuir a una efectiva implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, para la etapa 2021-2026, en particular, en relación con los temas que se abordan: en los Lineamientos 5, 12, 197 y 198, referidos a la actuación ética, alcanzar una efectiva y consciente participación de los colectivos laborales, fortalecer el control interno y externo, social y popular sobre la gestión administrativa, promoviendo el respeto a la legalidad, la transparencia de la gestión pública y la protección de los derechos ciudadanos.
Se pondera en el proyecto la prevención de riesgos e indisciplinas, se promueve la participación activa de todos, como estrategia principal en la prevención y enfrentamiento a las actividades delictivas, antisociales, la corrupción y otros fenómenos nocivos que inciden en la seguridad, la tranquilidad ciudadana y el orden interno. También se tuvieron en cuenta los principios y declaraciones de las Organizaciones Internacionales que agrupan en la región y el mundo a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS).
El proyecto de Ley en debate está estructurado en dos libros y disposiciones especiales, transitorias y finales. El libro primero consta de cinco títulos, de los cuales el título II se desglosa en 10 capítulos, en tanto los títulos III, IV y V tienen un capítulo cada uno. El libro segundo tiene cuatro títulos, de los cuales sólo el primero tiene dos capítulos y los tres restantes un capítulo cada uno.
En su primer Por Cuanto el proyecto cita la actual Constitución de la República de Cuba, que reconoce en el Artículo 160 del Título VI sobre la Estructura del Estado, a la Contraloría General de la República como órgano estatal, establece su misión fundamental y precisa que una Ley posterior (la actual en debate) regulará las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.
Se remite también a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Cuba es Estado Parte, y que encomienda a cada Estado, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizar la existencia del órgano con independencia funcional, enfoque amplio y multidisciplinario, encargado de prevenir y enfrentar la corrupción, promover la integridad, la rendición de cuentas, la transparencia, y la debida y eficiente gestión de los asuntos, bienes y recursos públicos, labor que desempeña, a partir del mandato constitucional, la Contraloría General de la República como Entidad Fiscalizadora Superior.
Entre otros aspectos que se requieren reformular de la Ley 107 e incorporar la experiencia acumulada durante desde su aprobación el 2009, está el continuar perfeccionando las acciones de prevención y control; incluir la creación de la Comisión Estatal de Control en los niveles nacional, provincial y del municipio especial Isla de la Juventud y dar continuidad a su funcionamiento En consecuencia, dejar sin efectos el Acuerdo del Consejo de Estado, el 19 de febrero de 2013, por el que se aprueba la creación de esta Comisión como órgano asesor del Estado, así como derogar la mencionada Ley 107.
El proyecto en estudio establece las bases generales del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y la Gestión Administrativa, para influir positivamente contra el burocratismo, lograr una administración transparente, ágil y eficiente; fortalecer los vínculos entre el control interno, externo y el social que incluye el popular, como expresión fundamental de la participación democrática del pueblo en la eficacia de las políticas públicas.
A la vez, integra, armoniza y sistematiza principios y conceptos que contribuyen a promover la obligación de rendir cuentas y la probidad en la gestión administrativa en una Ley que será de aplicación para todos los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, gobiernos provinciales, administraciones municipales, unidades presupuestadas, empresas, unidades empresariales de base, cooperativas, sociedades mercantiles y civiles, formas asociativas debidamente autorizadas y otras con personalidad jurídica, organizaciones y entidades; y por personas naturales sujetas a una obligación tributaria generada conforme a las disposiciones normativas correspondientes.
La Contraloría General de la República, precisa el proyecto, es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa. Para ello, aclara que la Contraloría General de la República tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República. El Contralor General de la República, puntualiza, es la máxima autoridad de la Contraloría General de la República y recibe instrucciones del Presidente de la República, al que somete, para su conocimiento o aprobación, los asuntos de particular relevancia de la actividad a su cargo.