Supervisión y monitoreo

El componente Supervisión y Monitoreo está dirigido a la detección de errores e irregularidades que no fueron detectados con las actividades de control, permitiendo realizar las correcciones y modificaciones necesarias.

Esta se realiza mediante dos modalidades de supervisión: actividades continuas que son aquellas que incorporadas a las actividades normales generan respuestas dinámicas, entre ellas el seguimiento sistemático realizado por las diferentes estructuras de dirección y evaluaciones puntuales que son ejecutadas por los responsables de las áreas, por auditorías internas y externas.

Se estructura en las si­guientes normas:

a) evaluación y determinación de la eficacia del Sistema de Control Interno: el Sistema de Control Interno es ob­jeto de evaluación para conocer la eficacia de su funcio­namiento y permitir su retroalimentación y mejora conti­nua; la evaluación comprende un conjunto de actividades de control incorporadas a los procesos, actividades y ope­raciones que se llevan a cabo mediante el seguimiento de sus resultados. Cuando se detecte alguna deficiencia en el funcionamiento del Sistema de Control Interno, los jefes de los órganos, or­ganismos, organizaciones y demás entidades emprenden oportunamente las acciones preventivas y correctivas perti­nentes para su fortalecimiento, de conformidad con los obje­tivos y recursos disponibles. También verifican de manera sistemática, los avances y logros en la implementación de las acciones adoptadas. Los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades mediante la aplicación del autocontrol sistemático garanti­zan su función de control, adecuan, actualizan y gradúan la aplicación de la Guía de Autocontrol emitida por la Contra­loría General de la República en correspondencia con su ac­tividad y sus características. A partir de los resultados obte­nidos se elabora un plan de medidas, el que debe ser evalua­do por el órgano colegiado de dirección.

b) comité de prevención y control: los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades, constituyen mediante disposición legal su Comité de Prevención y Control, que preside la máxima autoridad, la que designa para su inte­gración a otros directivos, ejecutivos, asesores jurídicos y el auditor interno según la estructura que corresponda; así como a otros funcionarios que tienen a su cargo las fun­ciones o actividades de cuadros, atención a la población, inspección, seguridad y protección, entre otros que se de­terminen; además de trabajadores que gocen de respeto en el colectivo por sus conocimientos y experiencia.  El Comité de Prevención y Control es un órgano asesor que está vinculado directamente al órgano colegiado de di­rección, con el objetivo de velar por el adecuado funcio­namiento del Sistema de Control Interno y su mejoramien­to continuo. Su composición, la permanencia en este y la periodicidad de las reuniones, son definidas por la máxima autoridad que corresponda, en estas es necesario contar con la presencia de dirigentes sindicales, según proceda. Debe quedar evidencia documental del cronograma de reuniones, así como de los temas tratados, acuerdos adop­tados y su seguimiento en las sesiones de trabajo. Entre sus funciones fundamentales se encuentran: conocer las disposiciones legales relativas al Sistema de Control In­terno, con el propósito de formular propuestas, auxiliar a la dirección en el diagnóstico de los objetivos de control; en la organización, conducción y revisión del proceso de elabora­ción del Plan de Prevención de Riesgos y su posterior se­guimiento, a partir del análisis integral de los resultados de acciones de control y la evaluación de las causas y condi­ciones que generan las deficiencias detectadas y propone las acciones y recomendaciones que considere necesarias para el mejor funcionamiento y eficacia del Sistema de Control Interno; coordinar y orientar la divulgación de información y capacitación a los trabajadores acerca de políticas, dispo­siciones legales y procedimientos emitidos por la entidad o de carácter vinculante, apoyando a la dirección; así como otras funciones que se consideren necesarias por los órganos, orga­nismos, organizaciones y demás entidades para la gestión de riesgos y el cumplimiento de su misión y objetivos.