OLACEFS

OLACEFS

La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) es un organismo internacional, autónomo, independiente y apolítico, creado como una asociación de carácter permanente que se encarga de cumplir funciones de investigación científica especializada y desa-rrollar tareas de estudio, capacitación, especialización, asesoría y asistencia técnica, formación y coordinación al servicio de sus miembros, así como de promover las relaciones entre éstos, con el objeto de fomentar su desarrollo y perfeccionamiento.

Se fundamenta en los siguientes principios:
I. Igualdad jurídica de las entidades miembros de la Organización, según sus categorías.
II. Respeto a los ordenamientos jurídicos de cada nación y a los postulados del Derecho Internacional, considerando la independencia y soberanía de cada país para tomar sus propias decisiones concernientes al sistema de control y fiscalización del manejo de los recursos públicos.
III. Libre ingreso y retiro de sus miembros.
IV. Acatamiento al sistema democrático de adopción de acuerdos por mayoría y de respeto por el concepto de las minorías.
V. Descentralización de actividades.
VI. Colaboración estrecha y permanente de la Organización y de sus miembros.
VII.Espíritu de servicio público y proscripción de interferencias políticas de cualquier naturaleza.
VIII. Transparencia.
IX. Rotación de todos los Miembros Plenos por los órganos de la OLACEFS.

Los miembros de la Organización se agrupan en las categorías siguientes: 
I. Miembros Plenos, correspondientes a las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de América Latina y del Caribe.
II. Miembros Asociados, correspondientes a las Entidades Fiscalizadoras de orden subnacional, estadual o local, a Entidades Fiscalizadoras Superiores de otras regiones y a las personas jurídicas de derecho internacional público que coadyuven con su apoyo técnico o financiero al desarrollo organizacional.

La condición, atribuciones y obligaciones de los miembros se detallarán en el Reglamento de la Carta Constitutiva.

La OLACEFS estará constituida por los siguientes órganos: 
I. La Asamblea General.
II. El Consejo Directivo.
III. La Presidencia.
IV. La Secretaría Ejecutiva.
V. Los Comités.
VI. Las Comisiones.

Sus titulares serán electos a través de los procedimientos establecidos en esta Carta y su Reglamento.

Asimismo, la OLACEFS podrá crear Grupo de Trabajo, que no constituirán órganos, en los términos previstos en esta Carta Constitutiva y en el Reglamento.

La Presidencia de la OLACEFS la ejerce el Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil (TCU), en la persona del Ministro Vital do Rêgo Filho, Presidente del Tribunal de Cuentas de Unión de Brasil (TCU); electo por unanimidad en el marco de la XXXIV Asamblea General Ordinaria de OLACEFS, conforme a la Resolución N° 16/2025/AG de fecha 28 de noviembre de 2025, en la ciudad de Fortaleza, Brasil.

Desde el 16 de mayo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, la Contraloría General de la República de Chile estará al frente de la Secretaría Ejecutiva.

Cuba pasa a ser miembro de esta organización en el año 1989, representada por el Ministerio de Auditoría y Control.Control.