
La Contraloría General de la República de Cuba surge el 1ro de agosto de 2009 al aprobarse por la Asamblea Nacional la Ley No. 107 “De la Contraloría General de la República”, como resultado de un proceso de fortalecimiento de la Entidad Fiscalizadora Superior. La creación de la CGR forma parte del proceso de institucionalización del país, así como el fomento de la gestión gubernamental. Con la creación de este Órgano del Estado una vez más se eleva el rango de las funciones de control del Estado al tiempo que se eliminan dualidades innecesarias en las funciones de control.
La Contraloría General de la República se subordina directamente a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado. Su surgimiento está determinado por:
Voluntad política de jerarquizar la función de Control del Estado, pues la experiencia acumulada demuestra la necesidad de perfeccionar y reforzar el papel del Estado en el control y en la preservación de las finanzas y bienes patrimoniales del Estado Socialista.
La necesidad de constituir un Órgano auxiliar de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) encargado de ejercer la más alta fiscalización de los recursos del Estado y el Gobierno.
El necesario cumplimiento de la Convención Internacional contra la Corrupción, firmada el 9 de diciembre de 2005 y ratificada el 9 de febrero de 2007, de la que somos Estado Parte, en cuanto a la independencia del ejecutivo y relativo asimismo a ser portador de un enfoque más amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción.
- ¿Qué diferencia existe entre el Ministerio de Auditoría y Control (MAC) y la Contraloría General de la República (CGR)?
Aunque ambas instituciones nacieron con un objetivo común, referido a dirigir, controlar y orientar metodológicamente al Sistema Nacional de Auditoría, y una (la Contraloría general de la República de Cuba) es resultado del desarrollo y consolidación de la otra (MAC), existen evidentes diferencia que llevan a un cambio de denominación y funciones de una a otra entidad
1. Atendiendo a la jerarquía dentro del Estado cubano, El Ministerio de Auditoría y Control (MAC) fue constituido como un OACE, según refiere el artículo 1 del Decreto Ley 219/03
“…un Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia de auditoría gubernamental, fiscalización y control gubernamental; así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente, el Sistema Nacional de Auditoría.” (Decreto Ley No. 219/03)
El MAC formaba parte del Gobierno y se encontraba al mismo nivel que el resto de los Ministerios que existían en el país en aquel momento; como tal, tenía con los mismos, relaciones de colaboración. Asimismo tenía relaciones de subordinación respecto a la Fiscalía General de la República, Tribunales y Asamblea Nacional, como se refiere la Disposición Especial única expresa en el Decreto Ley 219/03.
Por su parte la Contraloría General de la República “auxilia a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”. (Ley No. 107/09). Como tal se sitúa en una posición de cooperación y coordinación con el resto de los Órganos del Estado tales como Fiscalía y Tribunales, al tiempo que mantiene una relación de subordinación con la ANPP y una relación de coordinación, colaboración, supervisión y control con los OACEs, al tiempo que puede auxiliarse de estos para el trazado de la política integral del rubro.
Todo lo anterior deduce que igualmente hay un cambio en la forma de rendición de cuentas de la CGR respecto al MAC.
2. En cuanto a las funciones de estas entidades, la CGR trabaja en la ejecución de la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno; en razón a ello propone la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico-administrativo una vez aprobada, dirigir, ejecutar y comprobar su cumplimiento, así como, dirigir metodológicamente y supervisar el sistema nacional de auditoría; ejecutar las acciones que considere necesarias con el fin de velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público; prevenir y luchar contra la corrupción.
3. En cuanto a la estructura, podemos decir que hay un crecimiento de una a otra entidad, de forma tal que La Contraloría General de la República está integrada por la Contraloría General y las Contralorías Provinciales. Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones en los municipios se crean secciones de la Contraloría Provincial, que desde este órgano atienden uno o varios municipios. Recordemos que a pesar de tener grupos de control en las provincias, no existían dependencias del Ministerio de Auditoría y Control que tuvieran la autonomía relativa con que cuentan hoy las Contraloría Provinciales.
La CGR vela por la escrupulosa ejecución del presupuesto del Estado, por el respeto a la legalidad en el funcionamiento general de las entidades; examina la conducta de los cuadros, dirigentes y funcionarios de los organismos y atiende las preocupaciones de la población acerca de manifestaciones de ilegalidades
Aunque los problemas relativos a necesidades, carencias y limitaciones que pudieran enfrentar los centros productivos no son de la competencia de la Contraloría, el órgano atiende los planteamientos y los canaliza adecuadamente.
Al nacer como Órgano del Estado y el Gobierno cubano y crecer asimismo el alcance de su objeto social y complejidad, la estructura de la CGR actualmente se complejiza de la misma manera y cambia respecto a la del MAC.