
La Contraloría General de la República de Cuba surge el 1ro de agosto de 2009 al aprobarse por la Asamblea Nacional la Ley No. 107 “De la Contraloría General de la República”, como resultado de un proceso de fortalecimiento de la Entidad Fiscalizadora Superior. La creación de la CGR formó parte del proceso de institucionalización del país, así como el fomento de la gestión gubernamental. Con la creación de este Órgano del Estado una vez más se elevó el rango de las funciones de control del Estado al tiempo que se eliminaban dualidades innecesarias en las funciones de control.
La Contraloría General de la República inicialmente se subordinó directamente a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado. Su surgimiento estuvo determinado por:
Voluntad política de jerarquizar la función de control del Estado, pues la experiencia acumulada demostraba la necesidad de perfeccionar y reforzar el papel del Estado en el control y en la preservación de las finanzas y bienes patrimoniales del Estado Socialista.
La necesidad de constituir un Órgano auxiliar de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) encargado de ejercer la más alta fiscalización de los recursos del Estado y el Gobierno.
El necesario cumplimiento de la Convención Internacional contra la Corrupción, firmada el 9 de diciembre de 2005 y ratificada el 9 de febrero de 2007, de la que Cuba es Estado Parte, en cuanto a la independencia del ejecutivo y relativo asimismo a ser portador de un enfoque más amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción.
- ¿Qué diferencia existía entonces entre el Ministerio de Auditoría y Control (MAC) y la Contraloría General de la República (CGR)?
Aunque ambas instituciones nacieron con un objetivo común, referido a dirigir, controlar y orientar metodológicamente al Sistema Nacional de Auditoría, y una (la Contraloría General de la República de Cuba) es resultado del desarrollo y consolidación de la otra (MAC), existieron evidentes diferencias que llevaron a un cambio de denominación y funciones de una a otra entidad.
1. Atendiendo a la jerarquía dentro del Estado cubano, El Ministerio de Auditoría y Control (MAC) fue constituido como un OACE, según refiere el artículo 1 del Decreto Ley 219/03
“…un Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia de auditoría gubernamental, fiscalización y control gubernamental; así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente, el Sistema Nacional de Auditoría.” (Decreto Ley No. 219/03)
El MAC formaba parte del Gobierno y se encontraba al mismo nivel que el resto de los Ministerios que existían en el país en aquel momento; como tal, tenía con los mismos, relaciones de colaboración. Asimismo tenía relaciones de subordinación respecto a la Fiscalía General de la República, Tribunales y Asamblea Nacional, como se refiere la Disposición Especial única expresa en el Decreto Ley 219/03.
Por su parte la Contraloría General de la República en la Ley No. 107/09 se describía que “auxilia a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”. Como tal se situaba en una posición de cooperación y coordinación con el resto de los Órganos del Estado, como la Fiscalía y los Tribunales, al tiempo que mantenía una relación de subordinación con la ANPP y una relación de coordinación, colaboración, supervisión y control con los OACEs, a su vez podía auxiliarse de estos para el trazado de la política integral del rubro.
Todo lo anterior deduce que igualmente había un cambio en la forma de rendición de cuentas de la CGR respecto al MAC.
2. En cuanto a las funciones de estas entidades, la CGR trabajaba en la ejecución de la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno; en razón a ello proponía la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico-administrativo una vez aprobada, dirigir, ejecutar y comprobar su cumplimiento, así como, dirigía metodológicamente y supervisaba el Sistema Nacional de Auditoría; ejecutaba las acciones que consideraba necesarias con el fin de velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público; prevenir y luchar contra la corrupción.
3. En cuanto a la estructura, hay un crecimiento de una a otra entidad, de forma tal que La Contraloría General de la República estaría integrada por la Contraloría General y las Contralorías Provinciales. Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones en los municipios se crearían secciones de la Contraloría Provincial, que desde este órgano atienden uno o varios municipios. Recordemos que a pesar de tener grupos de control en las provincias, no existían dependencias del Ministerio de Auditoría y Control que tuvieran la autonomía relativa con que cuentan hoy las Contraloría Provinciales.
La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en la sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2022, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, teniendo en cuenta la Constitución de la República de Cuba, que en su Artículo 160 reconoce a la Contraloría General de la República como órgano del Estado, aprueba la Ley No. 158 de la Contraloría General de la República de Cuba y del sistema de control superior de los fondos públicos y de la gestión administrativa.
Tal y como se refrenda en dicha ley, la legislación aprobada regula la misión, funciones, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República de Cuba; establece las bases generales del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa para influir positivamente contra el burocratismo, por la administración transparente, ágil, eficiente y eficaz; fortalecer los vínculos entre el control interno, externo y el social, que incluye el popular, como expresión fundamental de la participación democrática del pueblo en la eficacia de las políticas públicas. Integra, armoniza y sistematiza principios y conceptos que contribuyen a promover la obligación de rendir cuenta y la probidad en la gestión administrativa.
Esta Ley es de aplicación, en lo atinente, por los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, gobiernos provinciales, consejos de Administración municipales, administraciones provinciales y municipales, unidades presupuestadas, empresas, unidades empresariales de base, sociedades mercantiles y civiles, cooperativas, formas asociativas debidamente autorizadas y otras con personalidad jurídica, en lo adelante organizaciones y entidades; y por personas naturales sujetas a una obligación tributaria o no tributaria, generada conforme a las disposiciones normativas correspondientes. Es de aplicación también, en lo que corresponde, por los órganos del Estado y el Consejo de Ministros.
En su Artículo 6 se define que la Contraloría General de la República tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.
| Contralor General de la República | Tiempo de ejercicio en el cargo |
| Gladys María Bejerano Portela | Agosto de 2009 - Julio de 2024 |
| Mirian Marban González | Julio de 2024 - la actualidad |