
El pago de impuestos al fisco es una práctica común en todos los países, como también lo son los intentos de muchos contribuyentes por evadirlos mediante procedimientos ilegales, y las acciones gubernamentales y penales para combatir la evasión fiscal.
Nuestro país, ante la necesidad de respaldar los servicios sociales y los programas en beneficio de la población, implementados por el Gobierno Revolucionario a partir de 1959, enfrenta la necesidad de asegurar los ingresos al presupuesto del Estado mediante el cobro de tributos para mantener los gastos sociales, a los que nos acostumbramos los cubanos por más de seis décadas, mediante el presupuesto nacional.
La declaración real y el pago de los impuestos correspondientes constituyen un deber ciudadano, cuyo incumplimiento perjudica a toda la sociedad, al afectar los ingresos previstos al presupuesto estatal. El Impuesto sobre Ingresos es anual, en el cual el cálculo del aporte se hace una vez que a los ingresos brutos obtenidos se les descuenta el total de gastos incurridos, para lo cual los contribuyentes deben tener comprobantes que justifiquen al menos el 80 % de los gastos que declaran. Igualmente se descuentan del monto total de ingresos los tributos pagados como impuestos sobre ventas o servicios, la contribución a la seguridad social, y otros regulados por el Ministerio de Finanzas y Precios.
La evasión de impuestos es una práctica prohibida que supone una infracción tributaria, y puede llegar a ser un delito penado por los tribunales, mientras que los fraudes de menor cuantía se sancionan con multas. En el hecho delictivo, la conducta es deliberada e intencional y, en ocasiones, reiterativa, con el claro objetivo de defraudar, omitiendo ingresos mediante la infracción de los deberes formales con la finalidad de pagar menos impuestos o falseando sus registros contables.
Para ello hay contribuyentes que mantienen parte de su patrimonio en dinero sin depositar en bancos, por encima del dinero necesario en caja para el pago de operaciones menores; negocios o propiedades fuera del control de la administración tributaria para evadir el pago de los impuestos que establece la ley, o utilizan una doble contabilidad.
La elusión fiscal consiste en usar prácticas legales para evitar o reducir el impuesto a pagar.
A partir de la misión asignada a la Contraloría General de la República (CGR) refrendada en la Constitución y la Ley 158 de 2022, de velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos, este órgano ejecuta anualmente acciones de control a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
En estas acciones, la ONAT aplica las facultades que le conceden la Ley 113 del 2012 Del Sistema Tributario, su Reglamento y el Decreto 308 del mismo año, para ejecutar el control fiscal e identificar limitaciones y riesgos que impactan en el incremento de la recaudación.
Desde su creación, la CGR trabaja de forma coordinada con la ONAT y otros órganos de control, como la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Interior (Minint), y la Dirección General de Investigación de Operaciones Fiscales del Banco Central de Cuba, en el interés de contribuir a fortalecer el control fiscal, disminuir la subdeclaración de ingresos, e identificar los modos de actuación que favorecen la elusión y la evasión fiscal.
En declaraciones a Granma, directivos de la CGR destacaron el seguimiento dado al proceso de implementación de la Plataforma tecnológica de Gestión Tributaria (Gesti), para compulsar e informatizar procesos y lograr la explotación de manera integrada de actividades de la ONAT con seguridad de la información. Igualmente, insistieron en sistematizar la ejecución de acciones de control fiscal sobre contribuyentes investigados.
La CGR ha promovido la actualización de convenios de colaboración con otras instituciones, lo que facilitó a la ONAT perfeccionar los mecanismos de coordinación para impedir la salida del país a evasores, tal como dispone el artículo 94 del Decreto 308 de 2012.
El incremento del comercio electrónico no siempre se ajusta a los requisitos legales para su desarrollo, aclararon directivos, y ello representa un desafío no solo para la Administración Tributaria, pues en estas operaciones intervienen diferentes organismos e instituciones y se necesita organizarlo, tema que, afirmaron, está en proceso.
También, precisaron, se realizan pagos desde el sector estatal que no se registran en la contabilidad de las formas de gestión no estatales, por lo cual no queda trazabilidad de estas operaciones, y se utilizan cuentas bancarias personales en lugar de las fiscales para el desarrollo de los negocios, lo que constituye una violación que distorsiona el proceso de bancarización, afecta el control fiscal y favorece la subdeclaración y la evasión fiscal.
La ONAT tiene como función fundamental garantizar la captación de los ingresos previstos en la Ley del Presupuesto del Estado, a través del fomento de la cultura tributaria, la necesaria información y asistencia a los contribuyentes, y la fiscalización de su cumplimiento, subrayaron sus principales directivos.
Durante el año que concluye, la ONAT ha enfocado su trabajo de enfrentamiento a los incumplimientos tributarios y las conductas evasoras en las acciones de fiscalización a contribuyentes seleccionados mediante auditorías fiscales, el control al cumplimiento de las obligaciones tributarias en correspondencia con los ingresos reales obtenidos, y el cumplimiento de las directivas para la prevención y el enfrentamiento a las indisciplinas, ilegalidades y las conductas evasoras.
Para mayor efectividad en el control fiscal se estableció un sistema de información de conjunto con el sistema bancario, el Mincex y las entidades importadoras, lo cual ha posibilitado incrementar las determinaciones de deudas en las acciones de control.
De igual forma se implementó un sistema de monitoreo fiscal a un grupo de contribuyentes con importaciones de productos de alta demanda, que ha permitido identificar la forma de operar de estos negocios, comprobar los precios de venta de productos regulados, la capacidad contributiva de los contribuyentes, crear capacidad de riesgo fiscal, y contribuir a la bancarización de los flujos monetarios.
El enfrentamiento al delito de evasión fiscal es una práctica internacional. La ONAT de Cuba es miembro del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), organismo internacional que en octubre del presente año dedicó la Conferencia Técnica, precisamente, al intercambio de las mejores prácticas para el enfrentamiento a la evasión y la elusión fiscal.
El artículo 319.1 de la Ley 113 de 2012 Del Sistema Tributario, establece sanciones de privación de libertad de uno a tres años o multa, o ambas, a quien evada la obligación del pago de un impuesto, tasa o contribución tributaria, o se niegue a satisfacerlas de manera total o parcial, siempre que sea firme la resolución o acto de la administración tributaria, mediante el cual se le constituyó en deudor y se determinó el monto del tributo que se debe pagar, que se le hubiera exigido dicho pago según los procedimientos establecidos, y que haya vencido el plazo para satisfacer la obligación.
Se agrava la sanción entre dos y cinco años de privación de libertad o multa, o ambas, si, como consecuencia de estos hechos, se ocasiona un grave perjuicio al Presupuesto del Estado.
Para los prestanombres o testaferros también tiene castigo la ley penal que, en el artículo 320.1 sanciona con privación de libertad entre dos y cinco años o multa, o ambas, a quien directamente o mediante otra persona falsifique, oculte, altere información con transcendencia tributaria o utilice cualquier otro ardid, con la intención de evitar o impedir la real determinación de la deuda, o evadir el pago de impuestos, tasas y contribuciones de carácter tributario. Si ocasionan un grave perjuicio al Presupuesto, estas sanciones incrementan su rigor entre los tres a ocho años de privación de libertad.
Este año se ha realizado un intenso trabajo por hacer cumplir las obligaciones tributarias, y todos los directivos consultados coinciden en la necesidad de estrechar más la coordinación operativa entre todos los organismos involucrados, incluyendo la Aduana General y la Administración Portuaria, en la seguridad de que el pago de los impuestos establecidos contribuirá al ordenamiento nacional y al beneficio de toda la sociedad, a través del presupuesto estatal.