¿Cómo se eligen los delegados a las APPP?
Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular se eligen por el voto directo de los electores del municipio por el cual hayan sido nominados.
- El número de Delegados a las Asambleas Provinciales debe ser setenta y cinco (75) corno mínimo.
- En las provincias con más de setecientos cincuenta mil (750 000) y hasta un millón quinientos mil (1 500 000) habitantes se elige un Delegado por cada diez mil (10 000) habitantes de cada municipio o fracción mayor de cinco mil (5 000).
- En las provincias con más de un millón quinientos mil (1 500 000) habitantes se elige un
- Delegado por cada quince mil (15 000) habitantes de cada municipio, o fracción mayor de siete mil quinientos (7 500).
- En las demás provincias con menos de setecientos cincuenta mil (750 000) habitantes la proporción para elegir los Delegados se establece dividiendo el número de habitantes de la provincia entre setenta y cinco (75). El número de delegados que cada municipio de esa provincia puede elegir para integrar la Asamblea Provincial del Poder Popular se determinará dividiendo su número de habitantes entre el cociente obtenido.
- En los municipios con menos de quince mil (15 000) habitantes se eligen siempre dos delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
(Artículo 13 de la Ley Electoral)
¿Y los diputados?
Los Diputados serán elegidos por el voto directo de los electores del municipio. Sus funciones tienen un carácter nacional, y su actuación está sujeta únicamente a la Constitución y a la Ley.
- La Asamblea Nacional del Poder Popular estará integra da por diputados elegidos a razón de uno por cada veinte mil (20 000) habitantes de un municipio, o fracción mayor de diez mil (10 000), que es su circunscripción electoral.
- En el caso que el número de habitantes de un municipio sea de treinta mil (30 000) o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos (2) Diputados.
(Artículo 14 de la Ley Electoral)
¿La Ley prevé alguna excepción?
No obstante, en aquellos municipios cuya población exceda de cien mil (100 000) habitantes podrán crearse Distritos para los fines electorales en su territorio, al efecto de elegir los delegados a las Asambleas Provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme a la proporción de habitantes que para ello establecen los artículos 13 y 14 de esta Ley.
Los Distritos electorales que se constituyen deben contar con no menos de cincuenta mil (50 000) habitantes.
¿Por cuántos candidatos se puede votar?
Se puede votar por tantos candidatos aparezcan relacionados en las boletas, escribiendo una a X junto a los nombres de aquellos a los que se le confiere el voto. Si desea votar por todos, escriba una X en el círculo que aparece en el centro de la boleta.
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¿Quiénes tienen derecho a participar cómo electores?
Todos los cubanos, hombres y mujeres, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la Ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen.
Requisitos para ejercer el derecho al voto:
- Haber cumplido dieciséis (16) años de edad.
- Ser residente permanente en el país por un período no menos de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio, o en la lista de una circunscripción electoral especial.
- Presentar en el colegio electoral el carné de identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca.
- Encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la Ley.
No podrán ejercer el derecho al voto:
- Los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad.
- Los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase.
- Los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad.
- Los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.
El voto, derecho constitucional y deber cívico

