Las Comisiones de Candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM) y la Federación Estudiantil Universitaria (FEU); y se designa como presidente a un miembro de la CTC. Â
Presidenta: MarÃa Consuelo Baeza MartÃn, miembro del Secretariado Nacional de la CTC y designada por esta organización.
Miembros:
Alfredo Machado López, presidente de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores. Designado por la CTC.
Rosmeris Santiesteban Lago, segunda secretaria de la FMC. Designada por la FMC.
Julia Durruthy Molina, miembro del Secretariado del Ejecutivo Nacional de los CDR. Designada por los CDR.
Roberto Chinea MartÃn, funcionario de la dirección nacional de la ANAP. Designado por la ANAP.
Dayron Mujica Barreras, estudiante, vicepresidente nacional de la FEU. Designado por la FEU.
Alejandro Bosmenier León, estudiante, miembro del Secretariado Nacional que atiende la enseñanza preuniversitaria. Designado por la FEEM.
Funciones de la Comisión:
- a) Preparar y presentar, conforme a la ley, a las comisiones de candidaturas municipales las propuestas de precandidatos a diputado a la Asamblea Nacional, a los fines de su nominación por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular y su posterior presentación a elección por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores del municipio;
- b) preparar y presentar, conforme a la ley, para su nominación y elección por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de esta, quienes lo son a la vez del Consejo de Estado;
- c) preparar y presentar, conforme a la ley, para su nominación y elección por la Asamblea Nacional, el proyecto de candidatura para elegir a los demás miembros del Consejo de Estado;
- d) preparar y presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme a la ley, el proyecto de candidatura para nominar y elegir al presidente y al vicepresidente de la República;
- e) aprobar, dentro del marco de su competencia, indicaciones generales sobre acciones y procedimientos complementarios a aplicar por las comisiones de candidaturas provinciales y municipales durante el ejercicio de sus funciones y mantener el control sobre su labor;
- f) establecer el calendario y los programas de trabajo propios y para las comisiones de candidaturas provinciales y municipales, de conformidad con lo establecido en la ley, en correspondencia con las fechas fijadas por el Consejo de Estado y el CEN para la celebración de los procesos electorales;
- g) rendir informe por escrito al Consejo Electoral Nacional sobre el cumplimiento de sus responsabilidades; y
- h) cualquier otra que le atribuya la ley.
Â





