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Martes, 07 Mayo 2019 08:41

El absurdo de la Ley Helms Burton!!!!!! Destacado

Escrito por DPOC
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En las normas del derecho internacional se contempla la potestad de los estados de ejercer el principio de la nacionalización para reivindicar bienes tanto de personas naturales como de personas extranjeras, siempre y cuando no se realice por motivos discriminatorios y se adjudique la correspondiente indemnización.

El Gobierno Revolucionario cubano dictó en febrero  de 1959 la Ley Fundamental de la República donde se retomaron  los elementos cardinales de la Constitución de 1940, la cual proscribió el latifundio y estableció la expropiación forzosa por causa de utilidad pública e interés nacional (que no pudieron llevarse a cabo pues nunca en la seudorepública se hicieron las leyes complementarias para ejecutar ambas disposiciones).

 Cuba nacionalizó las propiedades estadounidenses entre mayo de 1959  y octubre de 1960 como parte de los principios establecidos en su legislación a partir de la Ley de Reforma Agraria el 17 de mayo de 1959, que acabó con el latifundio, y otras medidas como la Ley 851 de 6 de julio de 1960, en la cual se establecieron también los mecanismos de indemnización. El 9 de julio de 1993 el representante permanente de Cuba ante la ONU entregó al Secretario General una carta y un extenso documento elaborado por un grupo de expertos a solicitud del Gobierno cubano, donde  se prueba claramente que el programa de coerción  económica determinó siempre  el interés de las autoridades norteamericanas de presionar   para imponer   el sistema político del agrado de Estados Unidos, mientras que nunca aceptaron ninguna de las propuestas presentadas por Cuba para indemnizar a los propietarios nacionalizados.

También carece de todo fundamento el argumento esgrimido por EE.UU. de que la nacionalización efectuada por Cuba fue ilegal y discriminatoria, puesto que dicho proceso incluyó propiedades de nacionales de otros países. Excepto Estados Unidos, el resto de los países adoptó una posición respetuosa con relación a la decisión soberana de Cuba y establecieron negociaciones con las autoridades cubanas para la compensación a sus nacionales por las propiedades que estos tenían en la isla. De esta forma, se concluyeron acuerdos con Francia, Suiza, Gran Bretaña, Canadá,  España , entre otros, para efectuar las compensaciones, estableciendo plazos para su ejecución acordes a la práctica internacional en estos casos.

para confundir y encubrirse, muchos de los pretendidos reclamantes de la Helms-Burton de origen cubano, fueron realmente confiscados y no nacionalizados, por lo que en Cuba no tuvieron ningún derecho a compensación.

Esta acción de la Helms-Burton, además de lo inmoral que resulta,  vulnera los limites establecidos por  el Derecho Internacional que no confiere derechos retroactivos a los ciudadanos por naturalización.

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